| Resolución | TD-00227-2018 |
| Firmado | 2018-06-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00227/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A., representado por D. B.B.B., contra DIARIO DE PRENSA DIGITAL, S.L. La denuncia se basaba en el incumplimiento del derecho de cancelación de datos personales en el plazo legalmente establecido de diez días.
El 14 de diciembre de 2017, D. B.B.B. ejerció el derecho de cancelación en nombre de D. A.A.A., solicitando la eliminación de información publicada en el diario digital. La solicitud fue recibida el 29 de diciembre de 2017, pero no se respondió dentro del plazo legal. El diario argumentó que la información era veraz y de relevancia pública, y que estaba amparada por el derecho a la libertad de información.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta del diario se produjo fuera del plazo legal de diez días. Sin embargo, se determinó que la información publicada estaba protegida por el derecho a la libertad de expresión y de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Este derecho prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando la información es veraz y de interés público.
Se concluyó que, aunque el diario no respondió a tiempo, la información publicada no debía ser eliminada debido a su relevancia pública y veracidad. El reclamante fue informado de que, si consideraba que la información era falsa o perjudicial, podía ejercer su derecho a rectificarla o proteger su honor a través de los cauces legales correspondientes.