| Resolución | TD-00226-2019 |
| Firmado | 2019-11-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en dos URLs específicas. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertos resultados de búsqueda que consideraban perjudiciales.
Google argumentó que las URLs en cuestión contenían información de interés público, específicamente una noticia sobre un procedimiento penal en el que la reclamante estaba involucrada. La empresa sostuvo que la información era relevante y que su publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información. Además, Google señaló que la reclamante no fue finalmente condenada, pero que esto no era determinante para la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho al olvido.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en las URLs disputadas tenía un claro interés público y que los ciudadanos tenían un legítimo interés en acceder a dicha información. Se consideró que la libertad de expresión e información prevalecía sobre el derecho a la protección de datos en este caso, ya que la información estaba relacionada con la actividad profesional de la reclamante y no con su vida personal.
La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece que el derecho al olvido tiene límites cuando se enfrenta al derecho a la información. En este caso, se determinó que la información publicada no era inexacta ni inadecuada, y que su supresión no estaba justificada.