| Resolución | TD-00226-2018 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00226/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. C.C.C. contra EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no fue atendido en el plazo legal de diez días. La solicitud de cancelación se refería a una noticia publicada en el periódico que mencionaba a D. C.C.C. como exconsejero de BANKIA.
El 14 de diciembre de 2017, TEBORRAMOS, en representación de D. C.C.C., ejerció el derecho de cancelación. La solicitud fue notificada al periódico el 22 de diciembre de 2017, pero no se recibió respuesta en el plazo establecido. Durante el procedimiento, EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, S.L. informó que había atendido la petición de cancelación y que la noticia ya no era localizable en motores de búsqueda como Google.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el periódico no respondió a la solicitud de cancelación en el plazo legalmente establecido. Aunque el periódico finalmente atendió la solicitud durante la tramitación del procedimiento, se consideró que no cumplió con la obligación de responder en el plazo de diez días. Por lo tanto, se estimó la reclamación, pero no se emitió una nueva certificación, dado que la cancelación ya se había realizado.