La AEPD ordena a Google suprimir URL con información inexacta y perjudicial para la reputación de una persona pública

Resolución TD-00225-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de una URL que contenía información personal. La reclamante argumentó que la información publicada en la URL era inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, especialmente tras la firmeza del Auto de sobreseimiento libre dictado en un procedimiento penal.

Google, por su parte, alegó que la información publicada tenía relevancia e interés público, ya que se trataba de una noticia sobre una denuncia interpuesta por un sindicato. La empresa sostuvo que la libertad de información y la libertad de expresión debían prevalecer sobre el derecho a la protección de datos, especialmente cuando la información se refiere a la actividad profesional de una persona pública.

La resolución analizó la normativa aplicable, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Se determinó que, aunque la información publicada en la URL era relevante y de interés público, la inexactitud de los datos y la desvalorización de la imagen reputacional de la reclamante justificaban la supresión de la URL en los resultados de búsqueda.

Finalmente, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. e instó a Google LLC (Google Spain, S.L.) a adoptar las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de las búsquedas a la URL reclamada. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente.