| Resolución | TD-00224-2020 |
| Firmado | 2020-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a Vodafone Enabler España S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se presentó el 10 de julio de 2020, tras no recibir respuesta a su petición de acceso a su expediente personal, que incluía solicitudes, incidencias y reclamaciones. La empresa alegó que solo una institución pública podía solicitar dicha información.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que Vodafone no había respondido adecuadamente a la solicitud de D. A.A.A. ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados y responder en un plazo de un mes. En este caso, la empresa no cumplió con estas obligaciones.
La resolución insta a Vodafone a atender el derecho de acceso de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando la información solicitada o denegando la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.