| Resolución | TD-00223-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 26 de diciembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SOHO 601 ARQUITECTOS, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales, ejercida el 9 de octubre de 2018. El reclamante alegó que no recibió respuesta alguna a su petición, lo cual es una violación de sus derechos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Durante el procedimiento, se requirió a SOHO 601 ARQUITECTOS, S.L. que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero no se recibió respuesta ni se presentaron alegaciones. Esto constituyó una falta de atención al derecho de supresión del reclamante, lo cual es una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el RGPD.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a SOHO 601 ARQUITECTOS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que constatara la atención al derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. Además, se instruyó a la empresa para que comunicara las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.
La resolución también notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme al artículo 50 de la LOPDGDD. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.