| Resolución | TD-00222-2021 |
| Firmado | 2021-10-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo reclamó contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de supresión de URLs personales en los resultados de búsqueda, un derecho establecido en el RGPD. Aunque Google respondió fuera del plazo legal, se consideró que la reclamación debía ser estimada por motivos formales. No se impuso sanción porque se restauraron las garantías y derechos del reclamante sin necesidad de un procedimiento sancionador. La resolución concluye que no es necesario emitir una nueva certificación por parte de Google, ya que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada.