| Resolución | TD-00222-2019 |
| Firmado | 2019-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra la Clínica Dental García Comas debido a la falta de atención a sus derechos de acceso y supresión de su historial clínico. La reclamante solicitó acceso a su documentación clínica y la supresión de sus datos, pero no recibió una respuesta adecuada en el plazo legalmente establecido.
La clínica dental argumentó que, aunque inicialmente hubo errores en la gestión de la solicitud, finalmente atendió los derechos de la reclamante. Sin embargo, la demora en la respuesta fue considerada una falta de atención a los derechos de la interesada.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información y las acciones solicitadas en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, se debe informar al interesado de cualquier dilación y de la posibilidad de presentar una reclamación.
En este caso, la clínica dental no cumplió con el plazo establecido para responder a la solicitud de acceso y supresión, lo que constituyó una infracción de la normativa de protección de datos. Aunque finalmente atendió los derechos de la reclamante, la demora inicial fue suficiente para justificar la estimación de la reclamación por motivos formales.
La resolución estimó la reclamación, pero no se impuso ninguna sanción adicional, ya que la clínica dental había corregido la situación antes de la resolución final. Se notificó la decisión a ambas partes y se informó sobre los recursos disponibles en caso de disconformidad.