| Resolución | TD-00221-2020 |
| Firmado | 2021-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. Importaciones Cárnicas, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido ni acreditado haber dado respuesta a la solicitud del reclamante.
La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. Importaciones Cárnicas, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.