AEPD sanciona a Vodafone por incumplir plazos en la respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00219-2019
Firmado 2019-10-16T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no recibió una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a una grabación de voz relacionada con un contrato verbal celebrado el 21 de diciembre de 2018. El reclamante argumentó que el contrato se realizó por teléfono y solicitó la grabación de la llamada, pero Vodafone respondió que no tenía dicha grabación en su base de datos y proporcionó una copia del contrato en papel.

La normativa de protección de datos establece que los datos personales, incluyendo la voz, deben ser tratados con transparencia y responsabilidad proactiva por parte del responsable del tratamiento. El reclamante ejerció su derecho de acceso conforme al artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que otorga a los interesados el derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos personales y a acceder a dicha información.

Vodafone alegó que no disponía de la grabación solicitada, pero envió una carta al reclamante el 26 de agosto de 2019 para atender su derecho de acceso, proporcionando una copia del contrato en papel. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea y no cumplió con los plazos establecidos por la normativa.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Vodafone no atendió debidamente la solicitud de acceso en el plazo legalmente establecido. No obstante, no se emitió una nueva certificación por parte de Vodafone, dado que la respuesta ya había sido proporcionada, aunque fuera extemporáneamente. La resolución también aclaró que la entidad no es competente para dirimir cuestiones civiles derivadas de la relación contractual, como la validez del contrato o la correcta prestación de servicios, y recomendó a las partes recurrir a los órganos administrativos o judiciales competentes para resolver dichas controversias.