| Resolución | TD-00218-2019 |
| Firmado | 2019-11-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de cuatro URLs que contenían información personal. La reclamante argumentó que la información publicada era obsoleta y no relevante para el interés público, afectando su reinserción social y oportunidades laborales.
Google, por su parte, alegó que la información en cuestión tenía relevancia e interés público, ya que se trataba de noticias relacionadas con un ilícito penal. La empresa sostuvo que la información no era inexacta ni publicada de manera ilícita, y que el derecho al olvido no podía prevalecer sobre la libertad de información.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en las URLs disputadas tenía un interés público incuestionable debido a su relación con un suceso de relevancia penal. Se consideró que la libertad de información y la libertad de expresión prevalecían sobre el derecho al olvido en este caso, ya que la información no era inexacta ni había pruebas de que la responsabilidad penal hubiera sido extinguida.
Por lo tanto, no se procedió al bloqueo de las URLs reclamadas, manteniendo la información accesible a través de búsquedas en Internet. La resolución subrayó que el derecho al olvido no puede ser utilizado para construir un pasado a medida, eliminando información negativa que pueda ser de interés público.