| Resolución | TD-00217-2019 |
| Firmado | 2019-08-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., presentó una reclamación contra B.B.B., la administradora de una comunidad de propietarios, por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 31 de octubre de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, la parte reclamada alegó que había atendido la solicitud y comunicado al reclamante, aunque la respuesta fue devuelta inicialmente. Posteriormente, tras recibir el traslado de la Agencia, la reclamada atendió el derecho de acceso del reclamante.
La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus datos personales en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control.
En este caso, aunque la respuesta fue extemporánea, se consideró que el derecho de acceso había sido finalmente atendido. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales.
La resolución también aclaró que otras cuestiones planteadas por las partes, como el cobro de cantidades adeudadas o la devolución de derramas, no son competencia de la Agencia y deben ser resueltas por las instancias correspondientes.