La AEPD sanciona a clínica dental por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-00217-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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El 22 de noviembre de 2017, Dª. A.A.A. solicitó a la Clínica Dental Vive-Ríe, S.L.P. (Dr. B.B.B.) una copia íntegra de su historia clínica. Sin embargo, la clínica no respondió dentro del plazo legal establecido, lo que vulnera el derecho de acceso a la información personal del paciente.

La reclamante ejerció su derecho conforme a la normativa vigente, pero la clínica no contestó ni proporcionó la información solicitada. Durante el procedimiento, se constató que la clínica no había atendido la solicitud de acceso, incumpliendo así sus obligaciones legales.

El derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley 41/2002, que establece que los pacientes tienen derecho a obtener copia de sus datos clínicos. Además, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD) especifica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.

Dado que la clínica no respondió a la solicitud de acceso y no proporcionó ninguna justificación, se estima la reclamación de Dª. A.A.A. La resolución insta a la clínica a facilitar el acceso completo a la historia clínica de la reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no cumplir con esta instrucción, la clínica podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.