| Resolución | TD-00216-2020 |
| Firmado | 2020-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ESTUDIO BOADILLA SECTOR B, S.L. por no haber atendido su solicitud de ejercicio del derecho de supresión de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada.
Dado que no se ha aportado ninguna comunicación al reclamante sobre la decisión adoptada respecto a su solicitud, se estima la reclamación. Se insta a ESTUDIO BOADILLA SECTOR B, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión ejercido o deniegue motivadamente la petición, comunicando las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.