AEPD desestima reclamación contra EL MUNDO: La libertad de información prevalece sobre la cancelación de datos personales en casos de interés público.

Resolución TD-00216-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00216/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. R.R.R. en nombre de D. A.A.A. contra UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACIÓN GENERAL S.L.U. (EL MUNDO). La denuncia se basaba en la falta de respuesta dentro del plazo legalmente establecido a una solicitud de cancelación de datos personales.

El 14 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación frente a EL MUNDO, solicitando la eliminación de ciertos enlaces que contenían información personal. La solicitud fue recibida el 29 de diciembre de 2017, pero no se recibió respuesta en el plazo de diez días hábiles. EL MUNDO argumentó que la información publicada estaba amparada por la libertad de información y que no podía ser eliminada sin restringir este derecho.

La resolución desestimó la reclamación por motivos formales, ya que se determinó que EL MUNDO había respondido dentro del plazo legal, a pesar de que la fecha manuscrita en la respuesta indicara lo contrario. Además, se argumentó que la información publicada era veraz y de relevancia pública, lo que justificaba su permanencia en línea según el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y de información.

La decisión subraya que, en caso de conflicto entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información, esta última prevalece cuando los hechos comunicados son de interés público y la información es veraz. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, y se indicó que cualquier otra acción relacionada con la protección del honor o la imagen debía ser resuelta a través de los cauces legales correspondientes.