| Resolución | TD-00215-2021 |
| Firmado | 2021-09-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó una reclamación contra la Junta de Castilla y León por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso y supresión, pero no recibió una respuesta completa y clara. La Junta argumentó que solo había tratado su número de teléfono y que este había sido suprimido, pero no proporcionó la información detallada requerida por la normativa de protección de datos.
Se constató que la Junta no había respondido de manera completa a la solicitud de acceso, ya que no informó sobre aspectos como la finalidad del tratamiento, las categorías de datos, o los cesionarios. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la Junta a remitir a la reclamante una certificación que conste que ha atendido su derecho de acceso o, en su caso, a denegar la solicitud de manera motivada. La Junta debe cumplir con esta resolución en un plazo de diez días hábiles, bajo riesgo de incurrir en una infracción sancionable.