| Resolución | TD-00215-2019 |
| Firmado | 2019-12-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) debido a la negativa de la empresa a suprimir una URL que contenía información personal del reclamante. La información en cuestión se relacionaba con un delito de asociación ilícita y derechos fundamentales por el cual el reclamante había ingresado en prisión y del cual había sido liberado posteriormente. La noticia, publicada en un blog, había sido anonimizada por el medio de comunicación original, dejando solo las iniciales del reclamante.
El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda de Google, argumentando que la información era antigua y perjudicaba su derecho al olvido. Sin embargo, Google denegó la solicitud, alegando que la información tenía relevancia e interés público, y que la noticia estaba amparada por el derecho a la libertad de información.
En su defensa, Google argumentó que la información publicada no era inexacta ni inadecuada, y que la decisión de publicar y divulgar la noticia sin restricciones estaba basada en criterios periodísticos. Además, sugirió que el reclamante podría ejercer su derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada tenía indudable interés público y que los ciudadanos tenían un interés legítimo en acceder a ella. Se consideró que la negativa a bloquear el enlace disputado estaba justificada por el interés legítimo de los internautas en acceder a la información y que contribuía a generar confianza en el funcionamiento del sistema judicial.
Finalmente, se concluyó que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas. La resolución destacó que el derecho al honor del reclamante no era competencia de este procedimiento, y que cualquier reclamación en ese sentido debería dirigirse a las instancias correspondientes.