AEPD desestima reclamación de derecho al olvido: La libertad de expresión prevalece sobre la protección de datos en caso de empresario público

Resolución TD-00215-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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D. A.A.A., representado por D. B.B.B., presentó una reclamación contra C.C.C. -15MPEDIA.ORG- debido a que no se atendió su solicitud de cancelación de ciertos enlaces que contenían información personal. La solicitud de cancelación se realizó el 14 de diciembre de 2017, pero no se recibió respuesta en el plazo legal de diez días. El reclamante argumentó que la información era obsoleta y perjudicial para su reputación.

C.C.C. -15MPEDIA.ORG- desestimó la solicitud de cancelación alegando que la información era veraz y relevante, ya que D. A.A.A. es un personaje público involucrado en un caso judicial en curso. La plataforma argumentó que la información estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no era obsoleta.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada por C.C.C. -15MPEDIA.ORG- estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no se había demostrado que fuera obsoleta. Se señaló que D. A.A.A. es un empresario de relevancia pública y que los hechos mencionados estaban judicializados y eran de interés general. Por lo tanto, se consideró que el derecho a la información prevalecía sobre el derecho a la protección de datos personales del reclamante.

La decisión subraya que el derecho al olvido no puede ser utilizado para eliminar información veraz y relevante simplemente porque el afectado considere que es perjudicial. Se recomendó al reclamante que, si consideraba que la información era falsa, ejerciera su derecho a rectificación a través de los medios de comunicación correspondientes. Además, se indicó que la protección del derecho al honor y a la propia imagen debe ser resuelta a través de la legislación específica, no mediante la normativa de protección de datos.