| Resolución | TD-00214-2020 |
| Firmado | 2020-10-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 28 de octubre de 2019, pero no recibió respuesta alguna. La entidad reclamada alegó que había borrado los datos sin responder a la solicitud de acceso.
La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre el tratamiento de sus datos en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante.
Se resolvió estimar la reclamación y se instó a B.B.B. a remitir a D. A.A.A. una certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.