| Resolución | TD-00214-2019 |
| Firmado | 2019-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de febrero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales, específicamente a las grabaciones de audio de los últimos seis meses. La solicitud se realizó el 18 de enero de 2019, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
El reclamante solicitó copia de las grabaciones de audio, pero la empresa respondió que las grabaciones no entraban en el alcance del derecho de acceso. La empresa proporcionó los datos personales del reclamante, pero no las grabaciones solicitadas.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo grabaciones de voz, siempre que no contengan información de terceros sin su consentimiento.
La empresa debería haber solicitado al reclamante que especificara el periodo exacto de las grabaciones que deseaba obtener, en lugar de negarse directamente. La voz es considerada un dato personal, y el derecho de acceso a estas grabaciones está amparado por la normativa vigente.
Por lo tanto, se estima la reclamación y se insta a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme que ha atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, se niegue motivadamente indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.