AEPD sanciona a Diximedia Digital por incumplir plazo de respuesta en solicitud de cancelación de datos, pero mantiene la información por interés público

Resolución TD-00214-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00214/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. B.B.B., representado por D. A.A.A., contra DIXIMEDIA DIGITAL, S.L. La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de DIXIMEDIA DIGITAL, S.L. a una solicitud de cancelación de datos personales presentada el 14 de diciembre de 2017, dentro del plazo legal de diez días hábiles.

La solicitud de cancelación se refería a dos publicaciones en el diario LA INFORMACIÓN, donde se mencionaba a D. B.B.B. en relación con el caso BANKIA. Las noticias, publicadas el 11 de mayo y 13 de junio de 2017, informaban sobre la investigación judicial contra D. B.B.B. por su rol como exconsejero de BANKIA.

DIXIMEDIA DIGITAL, S.L. alegó que no había recibido la solicitud de cancelación y que las noticias eran de interés público y veraces, amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, durante el procedimiento, se comprobó que la solicitud de cancelación había sido recibida el 9 de enero de 2018, pero no se había respondido dentro del plazo establecido.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de cancelación se produjo fuera del plazo legal. No obstante, se consideró que la información publicada era veraz y de interés público, por lo que no se ordenó la eliminación de los datos. Se recomendó al reclamante que, si consideraba que la información era falsa o perjudicial, utilizara los cauces legales adecuados para rectificar o proteger su derecho al honor y a la propia imagen.