| Resolución | TD-00213-2021 |
| Firmado | 2021-11-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un usuario (A.A.A.) presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal.
Durante el procedimiento, Vodafone acreditó haber respondido finalmente a la solicitud, aunque fuera de plazo. La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la respuesta extemporánea, pero no se requiere una nueva certificación. La decisión subraya la obligación de los responsables de datos de responder a las solicitudes de derechos en el plazo establecido, incluso si no existen datos del interesado o si la solicitud no cumple con ciertos requisitos.