| Resolución | TD-00213-2020 |
| Firmado | 2021-01-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra LAURAPRAX, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), las empresas deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. LAURAPRAX, S.L. no proporcionó ninguna respuesta ni justificación por su inacción. Por ello, se insta a LAURAPRAX, S.L. a que atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la misma en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.