AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la rectificación de datos personales

Resolución TD-00213-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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En la resolución del expediente TD/00213/2019, se abordó una reclamación presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. La reclamante denunció que su derecho de rectificación no había sido atendido adecuadamente por la empresa. Según los hechos constados, A.A.A. ejerció su derecho de acceso y supresión el 2 de octubre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, se requirió a Vodafone que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero la empresa no respondió dentro del plazo conferido. Posteriormente, Vodafone alegó que había rectificado el error en su sistema, asegurando que el DNI de la reclamante solo figuraba en la ficha correspondiente. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea, es decir, llegó fuera del plazo legalmente establecido.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. En este caso, Vodafone no cumplió con este plazo, lo que constituyó una infracción.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, dado que la respuesta de Vodafone llegó fuera del plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero, ya que los derechos del afectado quedaron restaurados con las medidas adoptadas por la empresa.

Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se informó sobre los recursos que podían interponer contra la decisión.