| Resolución | TD-00213-2018 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00213/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Banco Santander, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 15 de noviembre de 2016, y aunque la entidad respondió afirmativamente el 5 de diciembre de 2016, el reclamante recibió una carta comercial casi un año después, lo que le llevó a presentar la reclamación.
Durante el proceso, Banco Santander confirmó en varias ocasiones que los datos del reclamante habían sido cancelados. Sin embargo, la entidad no cumplió con el plazo legal de diez días para responder a la solicitud de cancelación, lo que constituyó una infracción formal. La entidad solo proporcionó la respuesta adecuada durante el procedimiento de tutela de derechos, fuera del plazo establecido.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación se atendió fuera de plazo. No se emitió una nueva certificación, dado que la entidad ya había facilitado la información solicitada durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos.
No se abrió un procedimiento sancionador, ya que este tipo de acciones se inician de oficio y no a instancia del afectado. La resolución también aclaró que cuestiones como la falta de disculpas o las posibles intenciones de la entidad no son de la competencia de la entidad que resolvió el caso.