| Resolución | TD-00212-2020 |
| Firmado | 2020-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Partido Popular por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos. El reclamante solicitó la baja del partido el 26 de abril de 2019, pero continuó recibiendo comunicaciones. El Partido Popular alegó que había procedido a la cancelación de los datos y que las comunicaciones provenían de una agrupación local. Tras las actuaciones procedimentales, se concluyó que el Partido Popular había adoptado medidas para comunicar la supresión de los datos a todas las agrupaciones y prohibir cualquier comunicación futura. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta efectiva se emitió extemporáneamente, pero no se requirió ninguna actuación adicional.