AEPD estima reclamación contra la Comunidad de Murcia por retraso en acceso a datos escolares, pero no sanciona por falta de objeciones del reclamante

Resolución TD-00212-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
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El 5 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Conserjería de Educación, Juventud y Deportes por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a los datos personales de su hija menor de edad. El reclamante solicitaba el expediente escolar completo, incluyendo el proceso de matriculación, informes y dictámenes.

El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 18 de enero de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La parte reclamada alegó que la solicitud fue enviada al director del centro escolar, quien a su vez la trasladó al delegado de protección de datos para centros docentes. Finalmente, el 6 de mayo de 2019, se proporcionó al reclamante la documentación solicitada, aunque fuera del plazo establecido.

La resolución determinó que, aunque la respuesta fue extemporánea, el derecho de acceso había sido atendido en su totalidad. El reclamante no presentó alegaciones adicionales, por lo que se consideró que no había motivos para sancionar a la parte reclamada. La decisión se basó en la presunción de que, al no haber objeciones por parte del reclamante sobre el contenido de la documentación proporcionada, el derecho de acceso se había cumplido.

Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.