| Resolución | TD-00211-2018 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comisaría Provincial de Guadalajara por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado el 8 de junio de 2017 que se borrara su número de teléfono particular de todas las bases de datos y tablones de anuncios de la Comisaría. Aunque la Comisaría respondió el 4 de julio de 2017 indicando que se habían dado las órdenes pertinentes para cumplir con la solicitud, el reclamante recibió dos llamadas telefónicas desde la Comisaría el 18 de diciembre de 2017, lo que le llevó a presentar la reclamación.
La Comisaría, en su respuesta, afirmó que había comprobado sus bases de datos y que no había ningún número de teléfono asociado al reclamante. Sin embargo, no pudo identificar quién realizó las llamadas telefónicas, ya que se originaron desde un teléfono situado en una zona de acceso público.
La resolución determinó que, aunque la solicitud de cancelación fue atendida extemporáneamente, no se había cumplido con el plazo legal de diez días establecido para hacer efectivo el derecho de cancelación. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que procediera la emisión de una nueva certificación. La decisión se basó en la falta de cumplimiento del plazo legal para la cancelación de datos, a pesar de que finalmente se llevó a cabo la solicitud del reclamante.
La resolución también aclaró que la denuncia no otorga al reclamante la condición de persona interesada en un procedimiento sancionador, y que la apertura de dicho procedimiento depende de la existencia de elementos que justifiquen la actividad sancionadora.