AEPD sanciona a Vodafone por incumplir plazos en respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00210-2019
Firmado 2019-09-06T00:00:00Z
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El 26 de noviembre de 2018, D. A.A.A. (el reclamante) ejerció su derecho de acceso ante VODAFONE ONO, S.A.U. (el reclamado) para obtener información sobre sus datos personales. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legalmente establecido, lo que motivó que el reclamante presentara una reclamación el 28 de febrero de 2019.

Durante el procedimiento, el reclamado alegó que había enviado una carta al reclamante para atender su solicitud, pero fuera del plazo establecido. A pesar de esta respuesta extemporánea, el reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, deben facilitar la información de manera clara y accesible.

En este caso, la falta de respuesta en el plazo legalmente establecido constituyó una infracción formal. Por ello, se estimó la reclamación del reclamante por motivos formales, aunque no se consideró necesario emitir una nueva certificación, ya que la respuesta extemporánea ya había sido enviada.

La resolución subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La decisión también destaca la obligación de las empresas de facilitar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos personales.