| Resolución | TD-00209-2020 |
| Firmado | 2021-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ASEGES CIUDAD REAL, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, la entidad reclamada demostró haber respondido a la solicitud, aunque fuera del plazo requerido.
La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. La entidad reclamada no cumplió con este plazo, lo que constituye una falta formal.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, pero no se emite una nueva certificación debido a que la respuesta ya fue proporcionada, aunque fuera del plazo. La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de derechos de los interesados dentro del tiempo establecido por la ley.