AEPD sanciona a JUNG & PROYECT SL por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de supresión de datos

Resolución TD-00209-2019
Firmado 2019-11-05T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra JUNG & PROYECT SL se refiere a la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales. El 15 de diciembre de 2018, Dª A.A.A. ejerció su derecho de supresión y revocación ante la empresa, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

La parte reclamante alegó que no había recibido ninguna contestación a su solicitud, mientras que JUNG & PROYECT SL argumentó que, debido a un cambio de domicilio, no recibieron ciertas notificaciones. Sin embargo, afirmaron que atendieron la solicitud tan pronto como tuvieron conocimiento de ella.

Durante el procedimiento, se constató que la empresa no había respondido a tiempo a la solicitud de supresión de datos, lo cual es una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque la empresa finalmente atendió la solicitud, lo hizo de manera extemporánea.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de la empresa llegó fuera del plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la empresa ya había atendido la solicitud, aunque fuera con retraso. La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro de los plazos establecidos por la normativa de protección de datos.