| Resolución | TD-00208-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Languilla por no haber atendido su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 7 de noviembre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La respuesta del Ayuntamiento, fechada el 3 de diciembre de 2018, mencionaba la normativa aplicable pero no atendía el derecho solicitado.
El reclamante aportó documentación relevante y la respuesta del Ayuntamiento, que fue considerada insuficiente. A pesar de los requerimientos y traslados realizados, el Ayuntamiento no presentó alegaciones ni atendió el derecho de acceso solicitado.
La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Languilla que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que indique si ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, que se deniegue motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión se basa en el incumplimiento del artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información clara y accesible sobre sus derechos y actuar sobre las solicitudes de ejercicio de estos derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, el Ayuntamiento no cumplió con estos requisitos, lo que justifica la sanción y la orden de atender la solicitud del reclamante.