AEPD sanciona a Wizink Bank por incumplir el derecho de acceso a datos personales del reclamante

Resolución TD-00208-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00208/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra WIZINK BANK S.A. El reclamante solicitó el acceso a sus datos personales, incluyendo copias de grabaciones de voz de un contrato, pero no recibió una respuesta completa por parte de la entidad bancaria.

El reclamante ejerció su derecho de acceso el 24 de octubre de 2017, solicitando explícitamente las grabaciones de voz. Sin embargo, la respuesta de WIZINK BANK S.A. no incluyó estas grabaciones, lo que constituyó una respuesta incompleta. Además, la entidad bancaria no respondió a la reclamación presentada ante la Agencia, a pesar de haber sido notificada y de contar con un plazo para hacerlo.

La normativa vigente establece que los responsables de los ficheros deben responder de manera completa y en un plazo máximo de un mes a las solicitudes de acceso a datos personales. En este caso, la entidad bancaria incumplió este requisito, lo que justifica la sanción impuesta.

La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a WIZINK BANK S.A. a facilitar el acceso completo a los datos solicitados o a denegar de manera motivada dicho acceso en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.