| Resolución | TD-00207-2021 |
| Firmado | 2021-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante, A.A.A., denunció a la Clínica Dental Reygar, S.L., por no haber respondido a su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La clínica no contestó ni a la solicitud del paciente ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a estas solicitudes en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. Dado que la clínica no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación y se instó a la clínica a responder adecuadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.