AEPD sanciona al Ayuntamiento de Alicante por incumplir el derecho de acceso a datos personales de una ciudadana

Resolución TD-00207-2019
Firmado 2019-12-03T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Alicante por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había presentado una denuncia por una obra ilegal y solicitó acceso a la información relacionada con su denuncia, pero no obtuvo respuesta en el plazo legalmente establecido.

El Ayuntamiento de Alicante fue requerido en varias ocasiones para que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero no respondió. La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar información clara y oportuna sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, y deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales.

Dado que el Ayuntamiento no atendió la solicitud de acceso ni proporcionó una respuesta motivada, se estima la reclamación de Dª A.A.A. Se insta al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.

En cuanto a la supuesta cesión ilícita de datos, no se encontraron pruebas suficientes para demostrar que el Ayuntamiento haya cedido los datos de la reclamante a la persona denunciada. La normativa permite el tratamiento de datos en el marco de procedimientos administrativos para garantizar el derecho de defensa y contradicción. Por lo tanto, no se considera que haya habido una cesión ilícita de datos en este caso.