| Resolución | TD-00205-2019 |
| Firmado | 2019-10-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación el 10 de marzo de 2019 contra ELSA SPAIN THE EUROPEAN LAW STUDENTS’ ASSOCIATION IN SPAIN por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión ante el Registro Nacional de Asociaciones el 29 de noviembre de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
La reclamante argumentó que, al no tener noticias del cambio de Junta Directiva en el Registro Nacional de Asociaciones, decidió informar de su cese de actividad. Además, señaló que, aunque se le informó sobre el proceso de cambio de Junta, este no se registró hasta marzo de 2019, y aún aparecía en la asociación a pesar de su deseo de no figurar en ninguna.
Por su parte, ELSA SPAIN manifestó que la Junta Nacional se actualiza anualmente y que la reclamante había dejado de formar parte de la Junta Directiva en agosto de 2018. También indicaron que se suprimió la imagen de la reclamante en la página web tras su solicitud y que se había producido un retraso en la inscripción de la nueva Junta Nacional debido a un error.
La resolución desestimó la reclamación porque la reclamante debería haber interpuesto la reclamación contra la misma entidad a la que solicitó la supresión o, en su defecto, ejercitar el derecho ante la entidad contra la que interpuso la reclamación. Sin embargo, durante el procedimiento, ELSA SPAIN procedió a la supresión de la imagen de la reclamante en su página web.
En cuanto a la supresión de datos en el Registro Nacional de Asociaciones, se señaló que no procede la supresión de los datos cuando sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, según el artículo 17.3 b) del RGPD. Por lo tanto, la supresión de los datos estará sujeta a la normativa sectorial relativa a las anotaciones de las asociaciones en el Registro Nacional de Asociaciones.