| Resolución | TD-00205-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud a Google LLC para que se retirara una URL de los resultados de búsqueda asociada a su nombre. La URL contenía una noticia publicada en 2006 que, según el reclamante, era obsoleta, exagerada e inexacta. Google denegó la solicitud argumentando que la información tenía relevancia e interés público, especialmente en relación con la vida profesional del reclamante.
El reclamante, insatisfecho con la respuesta de Google, presentó una reclamación. En el proceso, se solicitó al reclamante que subsanara la documentación presentada, lo cual hizo el 1 de marzo de 2018. Tras el análisis de la documentación y las alegaciones de ambas partes, se determinó que la información en cuestión estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y tenía relevancia pública.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la libertad de información y la libertad de expresión prevalecen sobre el derecho a la protección de datos personales en este caso. Se consideró que la información publicada era relevante para el público, especialmente dado el papel profesional del reclamante. Además, se señaló que el «derecho al olvido» no puede ser utilizado para construir un pasado a medida, eliminando información negativa o controlando el discurso sobre uno mismo en Internet.
La decisión subraya que, aunque la información pueda ser hiriente o desagradable, esto no justifica su eliminación si tiene relevancia pública. En consecuencia, se desestimó la reclamación del reclamante, y se indicó que, si su pretensión es la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, debe recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.