AEPD sanciona a Ciudadanos por incumplir la solicitud de supresión de datos de un usuario

Resolución TD-00204-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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El 12 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el partido político Ciudadanos Partido de la Ciudadanía por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante se había dado de alta en la plataforma España Ciudadana el 30 de septiembre de 2018 y solicitó la baja el 28 de enero de 2019, pero no recibió una respuesta adecuada.

El reclamante alegó que, aunque solicitó la eliminación de sus datos a través del correo electrónico del Delegado de Protección de Datos, recibió una respuesta indicando que no se podía proceder debido a la falta de documentación necesaria, específicamente una copia del DNI. La parte reclamada no proporcionó información adicional sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, a pesar de los requerimientos realizados.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, incluyendo el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes. Además, no se puede negar el ejercicio de estos derechos por falta de documentación si no se ha solicitado previamente.

En este caso, se determinó que la parte reclamada no había atendido adecuadamente la solicitud de supresión del reclamante, incumpliendo así la normativa vigente. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a Ciudadanos Partido de la Ciudadanía a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que constatara la supresión de sus datos o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la LOPDGDD y el RGPD.