| Resolución | TD-00203-2019 |
| Firmado | 2019-11-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales en una URL específica. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con una fotografía y datos profesionales que aparecían en los resultados de búsqueda al ingresar su nombre. Argumentó que la información era inexacta y que la fotografía no le pertenecía.
Google, por su parte, alegó que la información publicada era relevante para la actividad profesional de la reclamante y estaba actualizada y exacta. La empresa sostuvo que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas y que el tratamiento de los datos personales era necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en la URL disputada era de carácter profesional y no se había acreditado que los datos fueran inexactos o obsoletos. Además, se consideró que la fotografía publicada correspondía a la reclamante. Por lo tanto, se determinó que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos en este caso específico. La decisión se basó en la normativa vigente y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos personales y debe ponderar los derechos fundamentales en juego.