AEPD ordena al Ayuntamiento de Leganés responder a la solicitud de acceso a datos de un exvoluntario tras incumplir plazos legales

Resolución TD-00202-2021
Firmado 2021-09-27T00:00:00Z
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Un ciudadano, A.A.A., reclamó contra el Ayuntamiento de Leganés por no haber respondido a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante, que había sido voluntario, solicitó su expediente, certificados de servicio y otros documentos relacionados con su actividad. El ayuntamiento no contestó a tiempo ni proporcionó la información solicitada, alegando posteriormente que los datos habían sido bloqueados debido a su baja en la agrupación.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Leganés que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación de que ha atendido su solicitud de acceso. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable. La decisión se basa en la obligación del ayuntamiento de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).