| Resolución | TD-00202-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GRUPO NORTE por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 16 de diciembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. Aunque GRUPO NORTE intentó enviar una respuesta mediante burofax, este fue anulado antes de llegar al destinatario, por lo que el derecho de acceso no fue efectivamente atendido.
La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. Además, el artículo 29 del Reglamento de la LOPD indica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, GRUPO NORTE no cumplió con este plazo ni proporcionó la información solicitada.
La resolución estima la reclamación y ordena a GRUPO NORTE que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que facilite el acceso completo a sus datos o, en su defecto, deniegue de forma motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría ser sancionado conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.