La AEPD obliga a la Universidad ***UNIVERSIDAD.1 a responder a la solicitud de acceso al historial académico de un estudiante presentada por su padre

Resolución TD-00201-2021
Firmado 2021-09-15T00:00:00Z
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Un padre reclamó a la Universidad ***UNIVERSIDAD.1 por no haber atendido su solicitud de acceso al historial académico de su hijo. La universidad argumentó que el derecho de acceso es personalísimo y solo puede ser ejercido por el titular de los datos, en este caso, el hijo. Además, indicó que había solicitado al padre que legitimara su petición.

La resolución estimó la reclamación, instando a la universidad a responder al padre en un plazo de diez días hábiles, atendiendo la solicitud de acceso o denegándola motivadamente. La universidad no había acreditado haber respondido al padre, lo que constituyó una falta de atención a la solicitud de ejercicio de derechos. No se impuso sanción, pero se advirtió que el incumplimiento de la resolución podría conllevar una infracción sancionable.