| Resolución | TD-00201-2019 |
| Firmado | 2019-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en cinco URLs específicas. La reclamante solicitaba que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda con estas URLs, que contenían información sobre procedimientos selectivos en los que había participado y que habían sido publicados en sedes digitales oficiales.
Google argumentó que la información en cuestión tenía relevancia pública y que su publicación en las sedes digitales oficiales cumplía con la normativa aplicable. La empresa sostuvo que la información publicada por las autoridades en sus sedes digitales debe ser accesible sin restricciones a través de motores de búsqueda, ya que cumple un papel importante en mantener informada a la sociedad sobre asuntos de interés público.
La normativa de protección de datos establece que no procederá la supresión de datos cuando estos sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal. En este caso, se determinó que las URLs disputadas contenían información publicada conforme a la normativa aplicable y que tenía un interés público relevante. Por lo tanto, se consideró que prevalecía el interés público sobre el derecho a la protección de datos de la reclamante.
Finalmente, se desestimó la reclamación de Dª A.A.A., ya que se concluyó que la información publicada en las URLs disputadas no era inadecuada, impertinente o excesiva en relación con los fines del tratamiento y el tiempo transcurrido. Además, se determinó que la supresión de estos datos no estaba justificada, dado que la información tenía un interés público relevante y estaba publicada conforme a la normativa aplicable.