| Resolución | TD-00201-2018 |
| Firmado | 2018-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00201/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (REGAL SEGUROS). El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 9 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada reconoció un error administrativo que impidió atender la solicitud del reclamante a tiempo. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento, LIBERTY SEGUROS procedió a bloquear los datos del reclamante el 8 de marzo de 2018, cumpliendo así con el derecho de cancelación, aunque fuera de plazo.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue finalmente atendido. No se impone ninguna sanción porque, aunque la entidad incumplió el plazo legal para responder, subsanó el error durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro del plazo establecido, pero también reconoce que la corrección extemporánea puede ser suficiente para resolver la reclamación sin necesidad de sanciones adicionales.