AEPD ordena a Vodafone cumplir con el derecho de acceso a datos personales tras reclamación por falta de respuesta

Resolución TD-00200-2019
Firmado 2019-07-05T00:00:00Z
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El expediente TD/00200/2019 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a la falta de atención adecuada a su derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó una grabación de una llamada realizada el 10 de agosto de 2018, pero no recibió una respuesta completa ni las grabaciones solicitadas.

Vodafone respondió que la grabación no se encontraba en su base de datos, pero la parte reclamante alegó que sí existía, ya que la empresa había hecho referencia a la llamada en una comunicación posterior. La reclamante denunció que su derecho de acceso no fue debidamente atendido, ya que no se le proporcionó la grabación solicitada.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar a los interesados el acceso a sus datos personales y cualquier información relacionada con el tratamiento de los mismos. En este caso, la voz se considera un dato personal, y la parte reclamante tenía derecho a acceder a la grabación de su voz.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a Vodafone que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que confirmara que había atendido el derecho de acceso o, en su defecto, se negara motivadamente indicando las causas por las que no procedía atender la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.

La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos y garantías de los derechos digitales, asegurando que los interesados puedan ejercer sus derechos de acceso de manera efectiva.