AEPD desestima reclamación contra Google: El derecho al olvido cede ante la libertad de información y el interés público

Resolución TD-00198-2019
Firmado 2019-11-14T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) se centra en la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales en relación con 25 URLs. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda de Google.

Google atendió parcialmente la solicitud, bloqueando cinco de las URLs y comunicando que tres no aparecían en los resultados de búsqueda. Sin embargo, denegó la supresión de las diecisiete URLs restantes, argumentando que dieciséis de ellas ya no estaban indexadas debido a decisiones de los editores de las páginas web, y que ocho contenían información de interés público, como resoluciones administrativas publicadas en sedes digitales de instituciones públicas. Además, una URL contenía información autorizada y publicada por la propia reclamante.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que las URLs en cuestión contienen información de interés público o autorizada por la reclamante. Se concluye que no se produce una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada de la reclamante, por lo que no procede la supresión de las URLs disputadas. La decisión se basa en la normativa vigente sobre protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos personales y debe evaluar las solicitudes de supresión de enlaces.