| Resolución | TD-00197-2020 |
| Firmado | 2020-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra CEIZAMORA69, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada no contestó a los requerimientos ni acreditó haber atendido la solicitud. La normativa establece que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida, incluso si no existen datos o no se cumplen los requisitos, en cuyo caso se debe requerir la subsanación o denegar la solicitud motivadamente. Dado que no se ha proporcionado ninguna comunicación al reclamante, se estima la reclamación y se insta a CEIZAMORA69, S.L. a responder en un plazo de diez días hábiles, indicando si ha atendido la solicitud de supresión o denegándola con las causas correspondientes. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.