AEPD sanciona a Telefónica por incumplir el derecho de acceso a datos personales y enviar mensajes comerciales no solicitados

Resolución TD-00197-2019
Firmado 2019-11-04T00:00:00Z
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El 19 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Telefónica Móviles España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante había ejercido este derecho el 3 de marzo de 2019, pero no recibió una respuesta completa ni satisfactoria. Además, D. A.A.A. denunció que, a pesar de haberse dado de baja para recibir ofertas comerciales, continuó recibiendo mensajes SMS.

Telefónica Móviles España alegó que había respondido a la solicitud de acceso y que el sistema de baja para ofertas comerciales funcionaba correctamente. Sin embargo, la documentación presentada por D. A.A.A. indicaba que la respuesta fue incompleta, ya que no se facilitaron los cesionarios de sus datos ni se bloquearon las comunicaciones comerciales.

La resolución determinó que Telefónica Móviles España no había atendido correctamente el derecho de acceso de D. A.A.A., ya que la información proporcionada era incompleta. Se instó a la empresa a remitir a D. A.A.A. una certificación que conste que ha atendido el derecho de acceso conforme a la resolución, o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.

La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Se indicaron los recursos administrativos y contenciosos que podían interponerse contra la resolución.