AEPD ordena a la Secretaría de Estado de Seguridad cumplir con el derecho de acceso a datos personales conforme al RGPD

Resolución TD-00196-2019
Firmado 2019-09-25T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud de acceso a sus datos personales ante la Secretaría de Estado de Seguridad el 13 de junio de 2018. La solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida, por lo que el reclamante presentó una reclamación el 28 de febrero de 2019.

La Secretaría de Estado de Seguridad respondió el 12 de julio de 2018, indicando que solo podía atender la solicitud de acceso a los datos incluidos en el fichero de gestión de antecedentes de personas de interés policial. Sin embargo, esta respuesta no cumplía con los requisitos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que no proporcionaba información completa sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios, y otros detalles necesarios.

El reclamante solicitaba acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Centro Permanente de Información y Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad. La normativa específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado permite ciertas limitaciones en el acceso a los datos personales, pero la respuesta proporcionada no fue suficiente ni motivada adecuadamente.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Secretaría de Estado de Seguridad que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara que se había atendido el derecho de acceso o que denegara motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción por infracción tipificada en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.