| Resolución | TD-00195-2021 |
| Firmado | 2021-09-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo, identificado como A.A.A., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Guardia Civil por la negativa a cancelar sus antecedentes policiales. La solicitud de cancelación fue denegada por la Guardia Civil basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999. El reclamante argumentó que la denegación se basó en una norma derogada, específicamente la Ley Orgánica 3/2018. Sin embargo, se determinó que la denegación estaba correctamente fundamentada según la normativa vigente, ya que los datos eran necesarios para una investigación en curso relacionada con un caso de violencia de género. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada.